IPC ACTUALIZACIÓN DE RENTAS

Actualización de la renta en los arrendamientos inmuebles (pisos, locales comerciales…)

Para facilitar esta actualización, le proporcionamos un enlace a la web del Instituto Nacional de Estadística cálculo IPC., que le permitirá obtener el importe de la renta actualitzada.Tan sólo hay que introducir el importe de la renta actual y el periodo que se quiere actualizar y obtendrá inmediatamente el nuevo importe actualizado y la variación porcentual aplicada.

Sustitución del IPC por el Índice de Garantia de Competitividad (IGC).

El B.O.E. publicó el 31 de marzo la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Esta Ley modifica el artículo 18 de la LAU 29/94, de forma que a partir del 1 de abril habrá que estar, en defecto de pacto expreso entre las partes sobre mecanimo de revisión, al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), un índice desconocido para la mayoría de los intervinientes en el mercado arrendaticio.

El IGC toma como base el IPC de la eurozona, al que se le resta una parte destinada a compensar la competitividad perdida los años anteriores. Además, para hacerlo más estable, este IGC contará con unos límites, un techo que no podrá superar el 2% y un suelo, que no bajará del 0%.

En consecuencia, a efectos de revisar la renta de un arrendamiento de vivienda deberemos tener en cuenta la fecha del mismo:

1.- Para contratos posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores al 6 de junio del 2013:

La revisión se hace conforme al IPC durante los cinco primeros años de duración y posteriormente conforme a lo que las partes hayan pactado en el contrato.

2.- Contratos posteriores al 6 de junio de 2013 y anteriores al 1 de abril del 2015:

En todo momento se aplica lo pactado en el contrato y si no se ha pactado nada se aplicará el IPC

3.- Contratos posteriores al 1 de abril de 2015:

El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: Continua rigiendo la voluntad de las partes y se revisará la renta en los términos pactados. Ahora bien, si no existe tal pacto no procederá la revisión.

En el caso de que el arrendador y  el arrendatario hayan estipulado la revisión de la renta, pero no el sistema o índice a considerar, se aplicará el nuevo IGC, Índicie de Garantia de Competitividad y no el IPC. Es decir, se sustituye la aplicación subsidiaria del IPC por el IGC para la actualización de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda. Aunque las partes podrán seguir pactando que la revisión se realice conforme el IPC.