RETENCIÓN ARRENDAMIENTOS 2016
NUEVA RETENCIÓN DEL 19% A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 EN ARRENDAMIENTOS DE LOCALES Y OFICINAS.
La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 contemplaba una bajada en el tipo de retención para rendimientos de capital inmobiliario fijando el 20% para el 2015 y el 19% para el 2016. Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico fijó la retención para rendimientos de capital inmobiliario en el 19,5% a partir del 12 de julio.
Les recordamos que la retención a cuenta debe practicarse sobre todos los conceptos que componen la base imponible del recibo mensual del arrendamiento, es decir, la misma que es objeto de imposición por el Impuesto sobre el Valor Añadido, y que debe incluir la total contraprestación: tanto el importe de la renta devengada como todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, tales como tasas de basura, alcantarillado, consumos de agua, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios, servicios y suministros, etc.
Están exentos de retención los siguientes rendimientos del capital inmobiliario:
- El arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero