HISTORIA
Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana se crean por el Real Decreto de 16 de junio de 1907 con el fin de defender y fomentar los intereses de la propiedad urbana y su constitución debía ser reconocida por en Ministerio de Fomento. El Real Decreto de 25 de noviembre de 1919 del Ministerio de la Gobernación crea, en cada capital de provincia o población de más de 20.000 habitantes, una comisión mixta de conciliación y arbitraje entre los propietarios de fincas urbanas e inquilinos y establece la colegiación obligatoria de los propietarios de las fincas urbanas de las Cámaras Oficiles de la Propiedad. A propuesta del Ministerio de de Fomento, por el Real Decreto de 28 de mayo de 1920 se aprueba el Reglamento provisional para la reorganización y funcionamiento de las Cámaras de la Propiedad Urbana(composición, procedimiento electoral de las juntas de gobierno, organización, funcionamiento, recursos y administración y relaciones con el gobierno, autoridades y corporaciones).
La ley de 30 de mayo de 1941 estableció un nuevo procedimiento para el nombramiento de los órganos de gobierno de las Cámaras: el Ministerio de Trabajo nombraba a los presidentes entre los propuestos en una terna por el Gobernador Civil de la provincia, los vocales eran designados por el Gobernador Civil, a propuesta del Presidente de la Cámara, entre los propietaros urbanos colegiados.
Un decreto de 10 de febrero de 1950 aprueba un nuevo Reglamento Orgánico de las Cámaras de la Propiedad Urbana, que se modifica por otro decreto de 2 de febrero de 1956: definidas como corporaciones oficiales y de Derecho Público y prestan servicios obligatorios y otros de carácter voluntario; se sostienen mediante el cobro de una cuota obligatoria de sus asociados, proporcional al importe de la contribución urbana, aunque pueden establecer además otras cuotas o arbitrios especiales. Desde 1960(decretro de 25 de febrero)estas cuotas se unifican y y se convalidad en una única exación parafiscal de cáracter fijo y permanente, que las Cámaras reciben de sus asociados bajo la denominación «cuota de las Cámaras de la propiedad Urbana». Este reglamento de 1950 tiene vigencia hasta el año 1977 (Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio), que a su vez, fue modificado por el Decreto 2619/1986, de 24 de diciembre. A partir de esta fecha son las Juntas de Gobierno de las Cámaras quienes eligen a sus respectivos presidentes.
El proceso de extinción de las Cámaras de Propiedad Urbana comienza con la ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, cuyo artículo 109.3 suprime la exacción» cuota de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana», tasa 24-04 . Un año después, la ley homóloga de Presupuestos Generales para 1989(Ley 37/1988, de 28 de diciembre), suprime la obligatoriedad de la afilación a las Cámaras. La Disposición final décima de la Ley 4/1190 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado para 1990 suprime la Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de junio de 1994 declara inconstitucional dicha disposición y la anula, pero el Real Decreto ley 8/1944, de 5 de agosto, adopta en contenido de la mencionada Disposición final, suprime las Cámaras y regula el régimen y destino de su patrimonio.
En la actualidad las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León, bajo la forma jurídica de Asociaciones de interés social, se regulan por la Ley 5/2006 de 16 de junio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.