La jubilación es, en general, una etapa bastante deseada, que abre un escenario y una nueva vida en los que tenemos tiempo suficiente para hacer planes innovadores, estar cerca de la familia, cambiar de ciudad o poder volcarnos en otros proyectos o aficiones. La edad media de jubilación en España es de unos 64,2 años, según los datos del INSS de 2017, aunque la edad ordinaria es de 65 años. Descubre a qué edad te podrás jubilar aquí.

Sin embargo, existe un porcentaje de personas que se jubilan con más edad de la establecida como la edad ordinaria. Muchas prefieren seguir trabajando porque se sienten útiles, les gusta su trabajo y tienen ganas de seguir en ese proyecto. Por el contrario, otras continúan trabajando porque la pensión pública no es suficiente para cubrir sus gastos. Si perteneces a este grupo que no quiere jubilarse, toma nota de todo lo que debes tener en cuenta para saber qué pasos dar.

¿Es obligatorio jubilarse?

No, no es obligatorio jubilarse. Hacerlo, es viable a partir de los 65 años. En el año 2027, lo será a partir de los 67 años. Pero estas no dejan de ser edades mínimas, no obligatorias. Es decir, que si cumplimos los 65 años podremos optar a jubilarnos, pero no tendremos por qué hacerlo.

Las condiciones cambian para los trabajadores en función del sector en el que hayan trabajado. De este modo, no se rigen por las mismas normas los empleados que han desarrollado su vida laboral en la Administración Pública frente a aquellos que lo hicieron en la empresa privada.

a) Sector público: la norma general sobre la jubilación tiene una excepción cuando el trabajador desempeña su labor en el sector público. En este caso, el funcionariado sí está obligado a jubilarse a la edad ordinaria de 65 años, salvo en dos circunstancias:

1. Que no cumpla las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, tendría que seguir trabajando hasta que cumpla dichas condiciones mínimas para beneficiarse de esa prestación.

2. Si solicita una prórroga para continuar con su actividad, para la que precisa de una autorización expresa de la Administración. En el caso de adquirirla, podrá seguir trabajando hasta los 70 años.

b) Sector privado: si realiza su actividad en el sector privado, en principio, no tendría este problema, ya que desde la reforma laboral de 2012, ya no se posibilita incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa, por lo que todas las condiciones que declaren la obligación de jubilarse de los trabajadores que cumplen 65 años se entienden como nulas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las condiciones incluidas por la negociación colectiva antes de la entrada en vigor de esta ley 3/2012 siguen vigentes, porque antes de la reforma sí que se admitían las cláusulas obligatorias de jubilación para los trabajadores que llegasen a la edad ordinaria. Es decir, siguen existiendo cláusulas en algunos convenios colectivos anteriores al 2012 que obligan a jubilarse forzosamente a los 65 años.

¿Qué opciones tengo para seguir trabajando después de los 65 años?

Existe la opción de compatibilizar una pensión de jubilación con la actividad laboral:

– Compatibilizando la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, fijado en los 900€.

– Compatibilizando una pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, según los términos de la llamada ‘jubilación flexible‘. En este caso, la pensión se verá disminuida en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar.

– Accediendo a la jubilación y comenzando a percibir la pensión a la vez que se realiza un trabajo en los términos de la ‘jubilación parcial‘. En este caso, la pensión disminuirá de igual forma que en la descrita en la modalidad anterior, de ‘jubilación flexible’.

– Accediendo a la modalidad de ‘jubilación activa’, que se introdujo en el año 2013, los trabajadores pueden seguir trabajando y compatibilizando su sueldo con el cobro de la mitad de su pensión. Para acceder a esta opción, se debe haber cumplido la edad legal de jubilación y haber cotizado lo suficiente como para cobrar el 100% de la pensión. Además, desde enero de 2018, los autónomos con diez o más trabajadores a su cargo, podrán también seguir trabajando mientras reciben el 100% de la pensión a la que tengan derecho cuando tomen la decisión de retirarse, siempre y cuando cumplan todos los requisitos legales.

Por necesidad o por placer, existen opciones para continuar en activo una vez cumplida la edad para la jubilación. Llegar a este momento de la vida conociendo previamente todas las opciones a las que poder acogernos, hará más fácil este momento de transición.

 

Fuente: http://www.estardondeestes.elmundo.es/futuro/y-si-no-me-quiero-jubilar?follow=1