Los dos inquilinos presentaron una denuncia por la falta del depósito del importe por valor de 1.600 euros

La dueña de un piso en Salamanca ha sido condenada al pago de una multa de 3.001 euros por el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza de arrendamientos urbanos de la vivienda sita en un barrio de la capital salmantina.

Los dos inquilinos de la casa presentaron una denuncia el 18 de agosto de 2023 por la falta de depósito del importe de la fianza por el arrendamiento del inmueble. Así, se formalizó un contrato de arrendamiento el día 24 de julio de 2020, haciéndose entrega de una fianza por importe de 1.600 euros.

Alegaciones desestimadas

El 23 de agosto de 2023 se incoó procedimiento sancionador, un expediente por el que se presentaron alegaciones por parte de la arrendadora, que fueron desestimadas en base al informe emitido el día 23 de noviembre de 2023.

Con fecha 24 de noviembre de 2023 se formuló por parte del Instructor el preceptivo Pliego de Cargos, siendo los hechos imputados: el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza de arrendamientos urbanos de la vivienda.

La arrendataria presentó un nuevo recurso de reposición al de Pliego de Cargos formulado por el instructor el día 24 de noviembre de 2023 y notificado el día 27 de noviembre de 2023.

Sin embargo, como «dichos hechos resultan probados toda vez que el arrendador no comunicara a los arrendatarios la realización del depósito ni entregara copia del documento acreditativo del mismo transcurrido el plazo de un mes desde la formalización del contrato el día 24 de julio de 2020», los hechos «suponen una vulneración de lo establecido en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo constituir una infracción urbanística grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.o de la citada Ley».

Infracción calificada como grave

Según el artículo 105 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, este tipo de infracción está calificada como grave y «se sancionarán con multa de 3.001 hasta 15.000 euros». Finalmente, la sanción impuesta ha sido de 3.001 euros.

La sanción puede no ser definitiva

Además, la sanción puede no ser definitiva porque la resolución pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes (art. 124 de la Ley 39/2015). En caso de no interponer recurso de reposición, podrá formular recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998). En ambos casos el plazo se computa a contar desde el día siguiente al de la notificación.