No siempre el borrador de Hacienda está perfecto y no contiene errores. Incluso en la Agencia Tributaria recomiendan revisar el borrador y consultar con un experto.
El programa Renta Web de la Agencia Tributaria permite que los contribuyentes accedan a un borrador de la declaración de la renta. La propia Agencia Tributaria rellena las casillas sobre las que ya tenga información, o bien de otros años o bien de otros sistemas con los que comparte datos.
El borrador es una primera versión de la declaración de la renta que siempre hay que revisar. Un dato mal o la falta de información puede suponer pasar de pagar a que te devuelva o evitar una sanción. Con este fin podemos destacar algún punto a revisar:
- Laboral: Aplicar la deducción por movilidad geográfica puede suponer una deducción de 2.000€ en el ejercicio de la mudanza y en el posterior. Asegurarse de incluir a todos los pagadores del ejercicio evitará penalizaciones posteriores aunque pueda afectar a la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta.
- Familia: Las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena tienen derecho a la deducción por maternidad, 1.200€ por niño. También tienen este derecho las madres que adopten durante los 3 primeros años de adopción. Los hijos se pueden incluir en la declaración de la renta de un progenitor siempre y cuando vivan con sus padres o que sean dependientes económicamente de ellos. Supondrá una deducción de entre 2.400€ y 4.500€ dependiendo del número. El borrador se presenta de forma individual pero puede que sea más beneficioso hacer la declaración conjunta, ya sea con la pareja o con los hijos. Comprobar cuál es la mejor combinación debería ser una obligación antes de presentar la declaración de la renta.
- Vivienda: Las deducciones por vivienda habitual tanto por alquiler como por compra a nivel estatal son derivadas de leyes que ya no están en vigor. Si hablamos de alquiler solo aquellos que tengan contratos anteriores al 1 de enero de 2015 podrán aplicarlas, supone deducirse el 10,05% del coste total del alquiler hasta los 9.040€. Si hablamos de compra solo afectará a aquellos que la realizasen mediante financiación externa antes del 1 de enero de 2013. En este caso, debido a la duración de las hipotecas se aplicará en más casos que en el de los alquileres. También es más habitual que el contribuyente que la aplica lo haya hecho durante los últimos años y, aunque no aparezca en el borrador, lo incluya de forma casi automática. Si hablamos de viviendas es recomendable conocer si se pueden aplicar algunas deducciones específicas de la comunidad ya que suele haber variaciones.
- Ahorro: la preocupación por afrontar la jubilación sin problemas económicos lleva a muchas personas a acudir a los planes de pensiones. También las deducciones que suponen las aportaciones a los planes de pensiones llevan a muchos contribuyentes a contratar estos productos. Si se han hecho aportaciones es importante señalarlo y puede que no aparezca en el borrador. Estas aportaciones suponen una reducción de la base imponible del IRPF y el ahorro será proporcional a las ganancias que tenga el contribuyente por el sistema de tramos que contempla la renta.
- Altruismo: tanto las donaciones, como las acciones de mecenazgo o los gastos de afiliación y aportación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales son sinónimo de deducción, cada una de ellas en distintos porcentajes pero es importante comprobar que está incluido.