Existen tres productos aseguradores que deberíamos conocer antes de firmar un préstamo hipotecario o también después

La contratación de un crédito hipotecario es una situación por la que muchas personas transitan para poder ver cumplida su aspiración de ser propietarios y disfrutar de vivienda propia. Son días y semanas de ajetreo, dudas, abundante información a manejar y muchas y trascendentes decisiones a tomar.

El seguro, como institución dedicada a asumir riesgos, está presente entre las informaciones y decisiones a tomar. En muchas ocasiones queda en un lamentable segundo o tercer plano, de modo que otras prioridades se anteponen a la decisión sobre qué seguros es aconsejable contratar, con qué asegurador y con qué características.

Veamos a continuación tres productos aseguradores que es preciso conocer. Cada uno de ellos viene a cubrir aspectos distintos, y cada uno de ellos podrá demostrarse como muy conveniente y resultar una excelente herramienta para paliar las consecuencias de riesgos que pueden desencadenarse a lo largo de la prolongada vida de un crédito hipotecario.

 

El seguro del hogar

Ante todo, indicar que este es el único seguro legalmente a contratar obligatoriamente, comunicando al asegurador la existencia del crédito hipotecario. Así lo prevé el artículo 8 de la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario y lo desarrolla el Real Decreto 716/2009.

Nuestra legislación establece que el bien que constituya garantía hipotecaria (la propia vivienda habitualmente) debe contar con un seguro cubra al menos el riesgo de incendios y el de otros daños a bienes. En la práctica se da cumplimiento a esta disposición legal mediante la contratación de un seguro multirriesgo del hogar.

Pero también hay que tener presente que la obligación legal se limita a lo indicado. El prestatario puede contratar el seguro del hogar en la entidad aseguradora que desee. No necesariamente en la que la entidad acreedora le proponga. En el artículo 17 de la reciente Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito hipotecario, se ratifica lo indicado estableciendo, entre otros preceptos, lo siguiente:

– El prestamista podrá exigir al prestatario la contratación de un seguro de daños respecto del inmueble hipotecado.

– El prestamista deberá aceptar la contratación de pólizas de seguro alternativas a las que el mismo haya propuesto, siempre que las condiciones de cobertura sean equivalentes. Ello tanto en el momento de la suscripción inicial del seguro como en futuras renovaciones.

– El prestamista no podrá cobrar comisiones o gastos por el análisis de las pólizas alternativas que presente el prestatario.

– La aceptación de una póliza alternativa no puede suponer el empeoramiento de cualquiera de las condiciones del préstamo hipotecario.

 

¿Qué es lo que debemos asegurar?

La obligación legal se limita al aseguramiento del edificio (continente), pero lo recomendable es asegurar también el contenido (mobiliario, enseres ropa, etc.), salvo que la vivienda quedara por alguna razón sin amueblar.

Respecto al continente a asegurar hay que tener presente que el capital deberá corresponder al valor de construcción a nuevo del edificio (como mínimo el valor de tasación de este concepto), pero no procede añadir a este importe el valor del solar u otros factores que puedan influir en el valor de mercado de la vivienda.

Los contratos de seguro, tal como prevé la Ley 50/1980, de contrato de seguro prevén los mecanismos para que el tomador o el asegurado declaren al asegurador la existencia de un crédito hipotecario sobre el inmueble asegurado y las obligaciones de comunicación del asegurador al acreedor en caso de siniestro, así como en caso de impago de la prima por parte del tomador del seguro.

 

El seguro de vida riesgo

Aunque no sea de contratación obligatoria, es muy recomendable la contratación de un seguro de vida para caso de fallecimiento, que cubra la prestación de un capital equivalente a la deuda hipotecaria que exista en el momento del fallecimiento del asegurado. Ello permitirá que, tras el fallecimiento del prestatario, el bien se transmita a los derechohabientes sin la carga de la deuda hipotecaria.

Existen productos aseguradores especialmente diseñados para este tipo de coberturas. Las denominaciones comerciales son diversas, como por ejemplo “seguro de vida de protección de créditos”. Técnicamente consisten en un seguro de vida para caso de fallecimiento en el que el capital asegurado decrece con el paso del tiempo de manera equivalente a como se prevé que lo hará la deuda hipotecaria.

También en este caso, como es lógico, el prestatario puede escoger con qué asegurador celebra el contrato de seguro de vida. Puede hacerlo aceptando la oferta aseguradora que le presente la entidad financiera con quien celebra el crédito o con cualquier otra aseguradora.

En nuestra opinión es también muy recomendable incorporar a este tipo de seguro la garantía de invalidez absoluta y permanente por cualquier causa. De este modo, en caso de que el asegurado sufra este tipo de circunstancia, el asegurador abonará el capital que se adeude en aquel momento.

 

El seguro de protección de pagos

Este seguro, pretende cubrir aquellas situaciones que puedan conllevar al prestatario una dificultad temporal para asumir la obligación de hacer frente al abono de las cuotas de la hipoteca.

Las dos circunstancias que suelen cubrirse son la situación de desempleo y la de incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

En este seguro el asegurador se compromete al abono de un determinado número de pagos mensuales por el importe que se haya pactado, cuando el asegurado sufra una de las dos circunstancias mencionadas. En muchas ocasiones se estable en la póliza que el beneficiario de la prestación es la entidad de crédito.

Un mediador de seguros profesional podrá asesorarnos convenientemente en relación con los seguros relacionados con las hipotecas. Son importantes. Son trascendentes.

Fuente: https://www.lavanguardia.com/seguros/hogar/20190522/462408107937/hipoteca-seguros-para-hipotecas-impago-de-hipoteca-tranquilidad-vida-hogar-seguros-obligatorios-mediadores-de-seguros.html