El registro de la propiedad no es obligatorio para la adquisición o venta de la casa, pero suele ser el único modo que habitualmente se usa para demostrar su propiedad

Mi padre falleció recientemente. Mis hermanos y yo hemos recibido como herencia, entre otras cosas, una casa de pueblo que mi padre reformó y en la que pasábamos los veranos. Cuando hemos ido a venderla, nos hemos dado cuenta de que no estaba registrada. ¿Qué podemos hacer? (Consulta de Óscar Lorenzo)

Responde Ferrán Font, director de Estudios de Pisos.com

Para empezar, es importante conocer que la inscripción en el registro de la propiedad de esta casa de pueblo no es obligatoria para su adquisición o venta. De todas formas, es muy recomendable que esté registrada, ya que suele ser el único modo que habitualmente se usa para demostrar la propiedad de una vivienda. Debido a esto, los compradores de una vivienda suelen exigirlo en el momento de la adquisición, pues suele ser una de las mayores inversiones que realizarán a lo largo de su vida, y buscan seguridad jurídica antes de tirarla para adelante.

De no estar registrada, a veces es complejo demostrar que somos propietarios del inmueble que se está vendiendo. Antes de empezar todo el proceso de venta, es importante conocer previamente la legalidad de cualquier documento que presentaremos como prueba de la propiedad de la vivienda. De poder demostrarse la propiedad de la casa, ya se podría empezar con los trámites de venta, aunque la falta de registro aumente los costes derivados de la transacción.