El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la orden ministerial por la que se definen los criterios y requisitos acceder a las ayudas transitorias de financiación de los arrendatarios de vivienda habitual aprobados en el Real Decreto-Ley 11/2020, así como los formularios a presentar.

El texto indica que el arrendatario deberá presentar el modelo de solicitud en su entidad bancaria antes del 30 de septiembre de 2020 y formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. No obstante, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

Los arrendatarios deberán acreditar ante el banco que cumplen los requisitos establecidos en el real decreto de marzo y que son comunes a la mayoría de ayudas establecidas por el Gobierno para familias golpeadas por el coronavirus.

Como ya se sabía, la cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, siempre y cuando el contrato esté registrado en Hacienda o en organismos públicos de la vivienda en cada comunidad, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.

La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, “directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, para su toma de razón, al titular del préstamo”.

El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.

El banco cobrará hasta un 1,5% al ICO

El Gobierno aprobó en el Real Decreto-Ley 15/2020 una línea de avales por valor de 1.200 millones de euros que el ICO pondrá a disposición de las entidades de crédito, quienes son las encargadas de firmar las ayudas al alquiler con los arrendatarios.

Los inquilinos no tendrán que pagar intereses ni comisiones a los bancos, pero esto no quiere decir que estos últimos no ganen nada. La bonificación de gastos e intereses no podrá superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5% TAE al préstamo, según indica el BOE. El ICO adelantará a las entidades de crédito la bonificación de gastos e intereses de los préstamos y, posteriormente, el Ministerio del que es titular José Luis Ábalos abonará al ICO el importe.

El Ejecutivo ha establecido un importe máximo global de 112.000.000 euros para estas bonificaciones, las cuales pagará en un plazo establecido entre 2021 y 2031, según queda reflejado en la orden ministerial.

Fuente: https://www.elespanol.com/invertia/20200501/inquilinos-podran-solicitar-ayudas-alquiler-septiembre/486701536_0.html