El Gobierno ha aprobado un aplazamiento general de los pagos tributarios a pymes y autónomos hasta el 20 de mayo. El Ejecutivo de Pedro Sánchez tomó esta decisión el pasado martes, in extremis, un día antes de que venciera el plazo para la domiciliación bancaria de los impuestos de abril, y un mes después de la declaración del estado de alarma.

Asociaciones de fiscalistas, empresarios y autónomos, llevaban semanas clamando por la necesidad de que Hacienda levantara la mano con los impuestos. Muchos negocios están paralizados, por lo que no reciben los ingresos necesarios para saldar su deuda con el fisco. Además de la ausencia de beneficios, el confinamiento dificulta que los empresarios puedan reunir toda la documentación necesaria para llevar a cabo los trámites correctamente.

Es por eso que los teléfonos de gestoras y despachos no dan abasto con las llamadas de contribuyentes angustiados por los impuestos. Hasta el pasado martes, lo único que había aprobado el Ejecutivo socialista eran moratorias tributarias por un máximo de 30.000 euros para autónomos y pymes para los próximos seis meses. Eso sí, sólo los primeros tres meses estarán libres de intereses. Ahora, también podrán aplazar al 20 de mayo la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y el del IRPF. El requisito principal es que los negocios tengan facturaciones de menos de 600.000 euros, lo que deja fuera a la mediana empresa y ha sido criticado por el Consejo General de Economistas, entre otros. Que este aplazamiento sólo sea de un mes, también ha recibido críticas.

Según la Comisión de la Unión Europea, se entiende por pequeña y mediana empresa (pyme) a aquella que emplee a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros; por pequeña empresa, a aquella que emplee a menos de 50 personas y tenga un volumen de negocio anual que no supere los 10 millones de euros; y por microempresa, a aquella que emplee a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual no supere los 2 millones de euros. Así, el nuevo anuncio de Sánchez y Montero iría dirigido técnicamente a la microempresa.

¿Y el contribuyente de a pie?

Todo apunta a que estos aplazamientos y moratorias van a ser las principales medidas de alivio fiscal del Gobierno para paliar la crisis del coronavirus. Hasta ahora, el Ejecutivo de Sánchez se resiste a bajar o suprimir ningún impuesto en nuestro país. Eliminar las cotizaciones de los empleados por ERTE y las de los autónomos (si cierran o facturan menos del 75%), son las dos únicas medidas que han aprobado en este sentido.

Tampoco han planteado ninguna rebaja fiscal o aplazamiento para el contribuyente asalariado, y eso que el eslogan de esta crisis. Es llamativo que la campaña de la renta de este año no haya movido su fecha en el calendario: empezó el 1 de abril y está prevista que dure hasta el 30 de junio, como es habitual. Tampoco han suspendido las citas presenciales, pese a que las oficinas de la Agencia Tributaria están cerradas, lo que supondrá una dificultad añadida para los contribuyentes que están acostumbrados a acudir en persona a saldar sus cuentas con Hacienda.

En el departamento que dirige María Jesús Montero se excusan en que el 70% de las declaraciones sale a devolver, por lo que suponemos que el contribuyente tendría que estar encantado de hacer la declaración cuanto antes. ¿Pero qué ocurre si tampoco puede reunir la documentación necesaria para llevarla a cabo correctamente o no puede acudir a su gestoría como todos los años? ¿Y qué pasa con ese 30% a los que la declaración les sale a ingresar? Estos últimos van a tener que pagar sus impuestos en la misma fecha de siempre y en la misma cantidad, independientemente de la situación en la que les haya dejado el coronavirus.

Así, a día de hoy, el contribuyente de a pie, el que recibe una nómina de una empresa privada todos los meses, debe enfrentarse a la pandemia con la misma fiscalidad que siempre. Por ello, hasta la fecha no hay ninguna medida específica para este perfil en el IRPF.

Sin embargo, las comunidades autónomas sí han aprobado algunas medidas sobre sus impuestos cedidos de las que se podrán beneficiar estos contribuyentes. Algunas, como Andalucía o Extremadura, han ampliado tres meses el plazo para la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; otras, como Canarias, amplían el plazo dos meses y la gran mayoría, un mes.

Recomendaciones para las empresas

Para las empresas y autónomos que sí pueden beneficiarse de las últimas medidas tributarias aprobadas y anunciadas por el Ejecutivo, en el Consejo General de Economistas recomiendan lo siguiente:

  1. Aproveche para aplazar por 6 meses las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones a presentar hasta el próximo 30 de mayo. Podrá solicitarlo por el procedimiento extraordinario del RD-ley 7/2020, hasta 30.000 euros sin garantías siempre que su volumen de operaciones de 2019 fuese inferior a 6.010.121,04 euros.
  2. Aunque no tenga todos los datos necesarios para confeccionar de manera completa la declaración a presentar el próximo 20 de abril, si sus ventas son superiores a 600.000 euros, aún así deberá presentarla. Lo recomendable es hacer constar en un escrito cómo y por qué se hace así. Ante una eventual regularización, si la Administración iniciara expediente sancionador, siempre podrá recordar la inexistencia de responsabilidad por causas de fuerza mayor.
  3. No olvide disponer de liquidez suficiente en la cuenta bancaria el día 30 de abril si tiene vencimientos de aplazamientos o fraccionamientos notificados antes del 14 de marzo. Todos los vencimientos pendientes se cargarán el 30 de abril sin incremento de su cuantía. Si la notificación se produce a partir del 14 de marzo, todos los vencimientos se cargarán el 20 de mayo, sin incremento de su cuantía.
  4. Si le han notificado un acto administrativo antes del estado de alarma (antes del 13 de mayo) y el plazo para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no había finalizado en esa fecha, tenga en cuenta que el mes de que dispone para interponerlo comienza el 1 de junio de 2020. Lo mismo ocurre si recibió la notificación desde el 14 de marzo o más adelante y hasta el 30 de abril.
  5. Si va a solicitar una devolución de ingresos indebidos, en principio, dispone de cuatro años para hacerlo desde que se realizó el ingreso o terminó el período voluntario de pago. Tenga en cuenta que desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril no corre el plazo de prescripción para solicitarla y, por ello, el plazo será de 4 años y 48 días más. Pero cuidado, también a la Administración se le ha ampliado el plazo en la misma medida para comprobar nuestras autoliquidaciones.
  6. Si es un empresario en módulos, como no tiene que presentar las autoliquidaciones hasta el 20 de mayo, le conviene esperar a ver qué se acuerda en el Consejo de Ministros del día 21 -cambio de modalidad, reducción o ambas-.
  7. Si tiene una sociedad con volumen de operaciones que en 2019 no superó 600.000 euros, y viene realizando los pagos fraccionados en función de la cuota del último ejercicio declarado, en caso de que le pueda interesar cambiar al sistema de base, no declare aún y espere a ver qué se acuerda en el próximo Consejo de Ministros.

Fuente: https://www.libremercado.com/2020-04-18/impuestos-gobierno-olvida-contribuyente-asalariado-crisis-coronavirus-1276656110/