El mercado de alquiler está en auge. La demanda va en aumento, no así la oferta, especialmente en algunas zonas. En Madrid, por ejemplo, los precios del alquiler están en los máximos registrados en el ‘boom’. Esto puede provocar cierta precipitación para no perder la vivienda.Pero, antes de firmar nada, es necesario chequear algunos puntos. Además, el nuevo decreto introduce algunos cambios.
Comprobar cómo es la zona dónde está la vivienda
Parece una obviedad, pero analizar algunos aspectos evitará disgustos posteriores: ¿es ruidosa? ¿Cómo es el vecindario? Igualmente, ver si todo funciona adecuadamente en la vivienda: los electrodomésticos, calefacción… ¿El que lo alquila es el propietario? Si no lo tienes claro, pide una nota simple. Empezar con todo en orden da ciertas garantías.
Contrato
Cuando estés convencido de dar el paso, las condiciones del alquiler tendrán que estar por escrito en un contrato y de la forma más detallada posible. Las palabras se las lleva en viento. Y en ese contrato debe quedar claro:
¿Qué incluye el precio del alquiler?
Es necesario especificar mensualidad, día y forma de pago y el mecanismo de la revisión anual de la renta. Igualmente, cuál es la fianza o el aval. Con el nuevo Decreto de Alquiler estos temas han quedado muy definidos. Se fija la fianza en un mes y dos mensualidades adicionales como límite (en total tres). Con la anterior normativa, el depósito o aval no tenía una cuantía determinada.
Gastos
¿Quién paga la comunidad, el IBI o el impuesto de basuras, si lo hubiera? Como esto es una decisión entre las partes, hay que ocuparse de que quede claro en el contrato.
Duración del alquiler
El final del contrato de alquiler será establecido entre el propietario y el inquilino, siempre respetando el periodo mínimo que marca la ley, donde se han producido cambios. Se amplía de tres a cinco años el tiempo de duración de los contratos. Este periodo se incrementa hasta los siete años, si la propiedad de la vivienda es una empresa o persona jurídica. Y una vez pasado ese periodo inicial, los contratos de forma tácita se prorrogan por un año entre particulares. Tres si es una empresa.
Suministros
¿Están dados de alta? ¿se cambia la titularidad? o ¿siguen a nombre del propietario y el inquilino facilita un número de cuenta para domiciliarlo? Una decisión de ambas partes.
Quién se hace cargo de las averías o arreglos en la casa
Este aspecto suele ser motivo de controversia entre inquilinos y propietarios ¿Quién se hace cargo de las reparaciones? Lo que diga el contrato será clave. Y, por eso, merece la pena prestarle especial atención. En general el inquilino debe hacerse cargo de todas las pequeñas reparaciones de desperfectos originados por el uso de la vivienda (bombillas, grifos, persianas, cristales…). Y el propietario, de elementos más estructurales como las tuberías o la caldera. No obstante, estos límites no siempre están claros.
Cuándo puedo dejar el piso y qué pasa si lo quiere el propietario
Aquí hay un punto muy importante con la normativa actual. Si el propietario quiere recuperar la vivienda (para su uso o el de un familiar) lo debe dejar por escrito en el contrato y dar un preaviso de cuatro meses. Si el inquilino deja la vivienda debe informar al casero con dos meses de antelación.
Uso de la vivienda
En el contrato se dejará indicado claramente qué uso tiene permitido el inquilino ¿Puede ser vivienda y a la vez despacho profesional? También se marcará si está permitido subarrendar, lo mismo sería aplicable si el inquilino desea tener mascotas.
Inventario
En el caso de que sea un piso amueblado, es importante que el contrato cuente con un anexo en el que se especifiquen todos los enseres y otros elementos que haya en la vivienda, apuntando también su estado, para evitar reclamaciones posteriores.
Fuente: https://www.fotocasa.es/blog/alquiler/preguntas-clave-antes-alquilar/