En vista de que existe una laguna, la Fiscalía e Interior tratan de atajar este problema social creciente a marchas forzadas. En este contexto, ABC repasa algunos conceptos legales básicos
En vista de que existe un vacío legal, la Fiscalía e Interior tratan de atajar la «okupación» a marchas forzadas: analizan ahora la elaboración de instrucciones y protocolos que agilicen la respuesta en los casos de usurpación, los más frecuentes. En ABC repasamos el concepto básico de «morada», los tipos de okupación que pueden darse y las trabas que existen:
¿Qué se entiende por morada?
El allanamiento, lo menos habitual
Se trata de la invasión de la morada ajena y puede perpetrarse con o sin violencia y/o intimidación, lo que dará mayor gravedad al delito. La Policía, identificados los ocupantes, podría proceder de oficio al desalojo dado que se entiende como un problema de orden público. Es el fenómeno que más asusta, pero también es el menos frecuente.
La usurpación de bien inmueble
Es lo que se produce cuando se ocupa una vivienda propiedad de un tercero y que está deshabitada. Es lo más habitual, sobre todo en el parque de vivienda vacía pero también en propiedades en desuso. Se puede litigar en vía penal o en civil y el procedimiento puede prolongarse más de dos años sin sentencia firme que implique el desahucio.
Las trabas al restituir derechos
Además de la ausencia de criterios de actuación uniforme, pues ni siquiera hay un único orden jurisdiccional, la clave es una planta judicial sobresaturada de trabajo. Un proceso tan simple como demostrar la titularidad de una propiedad podría resolverse en 3 meses, recurso incluido, pero sólo en asignarse a un juzgado ya se van varias semanas.
Fuente: ABC
https://www.abc.es/espana/abci-distintas-formas-okupacion-y-abordaje-202008290217_noticia.html