La búsqueda de un piso en alquiler resulta una ardua tarea en determinadas zonas de España. Y una vez encontrado es importante saber las condiciones que debe reunir para evitar sorpresas desagradables en el futuro, como que cuente con la cédula de habitabilidad si se trata de una vivienda de obra nueva.
El despacho de abogados Ático Jurídico nos ayuda a establecer cuáles son las condiciones que debe reunir un piso para ser alquilado:
– Cédula de habitabilidad (también llamado cédula de primera ocupación): si se trata de obra nueva. Es un documento que acredita que el piso cumple las condiciones mínimas para ser habitado. En caso de que el inmueble no haya sido antes de uso residencial (era un local o una oficina), deberá solicitarse el cambio de uso.
– Condiciones de habitabilidad: el piso debe contar con las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. El propietario deberá hacer las reparaciones oportunas, salvo que el deterioro del piso sea por un mal uso del inquilino. En caso de que no contara con este documento, el inquilino podría formular denuncia administrativa que podría conllevar a la propiedad la imposición de sanciones.
La jurisprudencia, por su parte, ha venido considerando que aquellas viviendas que carezcan de los servicios mínimos imprescindibles como cocina y baño o con un deterioro que lo haga inservible no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad.
– Las casas deben contar con gas, luz y agua: tampoco se estimarán habitables las que no dispongan de gas, luz, agua corriente, calefacción, caldera, enchufes, desagües, así como las que presenten graves desperfectos o humedades insalubres, entre otras.
En caso de que el inquilino vea graves carencias en las que no había recabado antes de ocupar la vivienda, debe comunicárselo lo antes posible al arrendador por escrito y exigiéndole una solución inmediata. Si los defectos hicieran inhabitable el piso, el inquilino podría llegar a suspender el contrato de arrendamiento sin derecho a indemnización al propietario. “La suspensión se prolongará hasta que las obras concluyan, y conllevará la paralización del plazo de contrato, así como el cese de la obligación de pago de la renta durante dicho periodo”, señala Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico.
En caso de que el propietario se niegue a hacer las obras, el inquilino podrá resolver el contrato, según la actual legislación. También podría solicitar daños y perjuicios. En este caso, se valoraría las circunstancias particulares del caso.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha tratado esta cuestión en una reciente sentencia: El inquilino, en el supuesto enjuiciado, percibió antes de formalizar el contrato la existencia de mal olor en el piso, que se le dijo obedecía a que la vivienda se encontraba cerrada. Olor que persistió una vez formalizado el arriendo, y cuyo origen provenía de una filtración de agua que no era visible por la existencia de un falso techo en el cuarto de baño. Humedad que se detectó a posteriori e incluso desconocía el propietario.
La Audiencia señala que este vicio oculto hacía inservible la vivienda y que afectaba a su habitabilidad, debido al intenso olor a humedad. La Audiencia ha condenado al propietario al pago de los daños y perjuicios causado al inquilino.