Decenas de miles de jubilados españoles (tanto los ya retirados como los que alcanzarán ese estatus en los próximos meses) recibieron esta semana una extraordinaria noticia. La sentencia del Tribunal Constitucional que declara «nulo, inconstitucional y discriminatorio» el método de cálculo de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial puede suponer un terremoto de enormes proporciones para las cuentas de la Seguridad Social. Pero para un buen número de pensionistas y trabajadores (todos aquellos que han acumulado períodos de cotización a tiempo parcial durante su vida laboral) supone un regalo inesperado: muchos de ellos podrían tener derecho a una pensión más elevada a la que se les reconocía hasta este momento.

Eso sí, no está claro todavía a quién y cómo afectará. Lo primero es esperar a la reacción del Ministerio de Trabajo. Ver cómo aplica la sentencia y si los potenciales implicados aceptan la interpretación o acuden a los tribunales. Y aquí se abren numerosos interrogantes: tanto en lo que hace referencia a lo que digan los jueces españoles como a un posible (nada descartable) recurso final, de nuevo, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En muchos aspectos, este caso recuerda a lo que pasó con las cláusulas suelo. Y mientras tanto, una pregunta flota en el ambiente: ¿podría afrontar el Estado español el peor escenario?

Lo primero es mirar a la lo que dice el TC sobre la retroactividad. En este punto, el Alto Tribunal parece cerrar casi todas las puertas y limita mucho el alcance de la sentencia:

El Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.

O lo que es lo mismo, la sentencia no afectará a la mayoría de los ya jubilados. Incluso aunque el TC admite que se les calculó la pensión con un método que les discriminaba, no podrán reclamar la revisión de la prestación porque se entiende que la suya es una «situación administrativa firme».

En este sentido, este jueves la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, aseguraba en Granada, en unas declaraciones recogidas por EFE, que su departamento está trabajando para aplicar la sentencia «a la mayor brevedad posible». Eso sí, Valerio ha avisado que el cambio no afectará «a las personas cuya resolución de jubilación sea ya firme, aunque posiblemente no haya problemas para que se aplique a aquellas personas cuya solicitud esté en tramitación y también a las que hayan reclamado a los tribunales, pero todavía no tengan una sentencia firme. Estas cuestiones jurídicas hay que aclararlas».

La opción 1
Y en la práctica, ¿esto qué quiere decir?

Pues acudimos a la Ley General de la Seguridad Social. Como nos explica Almudena Jiménez, asociada senior de Cuatrecasas y experta en Derecho Laboral, el artículo 53 de este precepto indica que esa «situación administrativa firme» se alcanza transcurridos cinco años del hecho causante. O lo que es lo mismo, la sentencia sólo afectaría a los jubilados que hubieran comenzado a cobrar su pensión en los últimos cinco años (siempre, recordemos, que tuvieran períodos de cotización a tiempo parcial) y que reclamen a la Administración.

Artículo 53 LGSS. Prescripción. 1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

Ésta sería la opción 1 para el Gobierno. La menos costosa para las arcas públicas. Implicaría que los nuevos jubilados no tendrán que hacer nada: desde ya se les calculará la pensión con la nueva regla. Aquellos que tuvieran su pensión en tramitación (o hubieran reclamado y estuvieran a la espera de una resolución) también se beneficiarán del cambio.

Luego están los jubilados en los últimos cinco años. Sobre este colectivo Valerio no ha dicho nada. Así que se intuye que el Gobierno no les aplicará el cambio a no ser que recurran a los tribunales o reclamen por la vía administrativa. Y cuidado, habrá que ver si efectivamente la interpretación del artículo 53 es la que hemos planteado aquí (es decir, que todavía no ha prescrito su derecho a reclamar un cambio en su pensión).

También es verdad que incluso para este grupo queda una duda pendiente muy importante: incluso si se les reconoce el derecho a un nuevo cálculo y, por lo tanto, cobran una pensión más alta desde el mes que viene, sigue existiendo una pregunta: ¿qué efectos retroactivos tiene la sentencia sobre las prestaciones cobrada? Es decir, ¿les pagarán la diferencia entre lo cobrado durante estos años y la nueva pensión? Jiménez recuerda que el artículo 53 es una «norma dudosa» al respecto y que los tribunales lo han interpretado de formas diversas. En una primera lectura puede interpretarse que la retroactividad máxima del contenido económico es de tres meses (o lo que es lo mismo, el ajuste sólo afectaría al último trimestre previo a la reclamación). Pero cuidado, el último párrafo incluye una excepción que en ocasiones ha permitido ampliar a los cinco años el cobro de prestaciones que no se habían abonado.

La opción 2
Hasta aquí, lo apuntado es lo que dice la sentencia. Como explica Jiménez, el TC es «contundente» en el tema de la retroactividad y ciñe los efectos a los casos de «situación administrativa firme». Otra cosa es lo que esto signifique, como ya hemos explicado.

El problema es que esto choca con una realidad complicada de manejar desde un punto de vista político y también jurídico: la de cientos de miles de jubilados a los que ahora se les dice que se les calculó la pensión conforme a un precepto «nulo y discriminatorio» pero que, al mismo tiempo, no pueden reclamar. Es decir, imaginemos una pensionista de 71 años, que tiene por delante 15-20 años más de esperanza de vida y que sabe que su prestación debería ser más alta. ¿De verdad le está diciendo el TC y el Gobierno que no hay nada que pueda hacer?

La duda, en este punto, es si las personas en esta situación tienen alguna posibilidad. A primera vista parecería que no, porque es el propio TC el que ha cerrado la puerta. Pero cuidado, porque en los últimos años ha habido varios casos similares (con todos los matices que se quiera y con las diferencias propias de cada situación) en los que la justicia europea ha enmendado la plana a la española. El más conocido es el de las cláusulas suelo, en el que el TJUE le dijo al Supremo que no podía decretar la nulidad de estas cláusulas y al mismo tiempo restringir su retroactividad.

Llegar a esa situación llevaría mucho tiempo. Porque primero habría que agotar la vía judicial en España y luego acudir al TJUE. Y las condiciones para hacerlo están tasadas. En este punto, Jiménez cree que una mujer lo tendría más sencillo, porque podría alegar la «discriminación indirecta por razón de sexo» que recogen tanto la sentencia del TC como la que hace un par de meses publicó el TJUE.

Y, de nuevo, aquí surge la pregunta del alcance de una posible sentencia favorable a los pensionistas: ¿se les reconocería la nueva pensión desde ya? Si eso ocurre, ¿habría efectos retroactivos para las prestaciones: tres meses o cinco años? O incluso, en el supuesto más desfavorable para las arcas públicas: ¿podría ocurrir que el TJUE obligase a recalcular todas las prestaciones desde el momento de la jubilación como hizo con las cláusulas suelo?

Los datos
Es fácil comprender que los efectos económicos sobre el Presupuesto de la Seguridad Social serían muy diferentes. Todavía no hay datos del número de afectados. El año pasado, de unas 320.000 altas de pensiones de jubilación, unas 78.000 tenían algún coeficiente de parcialidad. Pero no todos ellos están afectados por la sentencia. En primer lugar, los que tuvieran un coeficiente superior al 67% se quedan igual, porque el factor corrector que ya preveía la ley (multiplicar ese coeficiente por 1,5) ya hacía que cobrasen el 100% de la prestación.

Luego están los jubilados con trabajo a tiempo parcial que cobran una pensión por debajo de la mínima. A la mayoría de ellos tampoco les afecta la sentencia porque, incluso con el nuevo cálculo, seguirían quedándose por debajo de esa mínima (alguno habrá que lo supere, pero pocos). Por ejemplo, una persona de 65 años sin cónyuge, con una pensión de 677,4 euros al mes (la mínima) pero que en realidad hubiese generado derechos para una pensión de 500€ (el resto, hasta los 677 euros, son los famosos complementos a mínimos). Ahora, tras la sentencia del TC, quizás cambie la composición de la prestación: 600€ generados por cotizaciones y 77 euros de complemento a mínimos. Pero a efectos prácticos, tanto para él como para el Estado, la cuenta final es la misma.

Son el resto, los que tienen un coeficiente de parcialidad inferior al 67% y al mismo tiempo cobran pensión por encima de la mínima, los que se verán afectados. ¿Cuántos son? Todavía no hay cifras. Pero ya hemos visto que casi el 25% de los nuevos jubilados tienen coeficiente de parcialidad. Supongamos que un tercio de ese 25% (un 8-9% del total) pueden ver su pensión incrementada.

El pasado mes de mayo, cuando se publicó la sentencia del TJUE, hicimos el siguiente cálculo (muy aproximado y con un supuesto que no se suele dar en la práctica, de un trabajador que siempre cotiza lo mismo). Sólo para hacernos una idea:

Un trabajador con 30 años de cotizaciones a tiempo parcial (jornada equivalente al 50%)
En teoría, debería cobrar el 84% de su base de cotización (no llega al 100% porque no ha trabajado los 37,5 años que establece la ley para cobrar ese porcentaje).
¿Cuánto cobraría? Pues a esos 30 años se les descuenta el tiempo no cotizado (un 50%) y el resultado se multiplica por un coeficiente compensatorio de 1,5
En resumen, este trabajador tendría un período cotizado reconocido de 30 * 0,5 * 1,5 = 22,5 años
La pensión se le quedaría en un 66% aproximadamente de su base reguladora (todos los cálculos de este artículo son aproximados; para la cifra exacta habría que acudir a la tabla del Ministerio: dependería del año de jubilación y el período exacto cotizado)
Como vemos, no es una cifra menor. Es cierto que no se aplicará a todos los nuevos pensionistas (sólo a aquellos con coeficiente de parcialidad) y también es verdad que no a todos les supondrá un incremento tan importante como al trabajador del ejemplo. Pero sólo en pensiones contributivas la Seguridad Social se gastará este año más de 135.000 millones de euros. Un incremento de un 1% ya serían 1.300 millones que de algún sitio habrá que sacar.

Es verdad que si la sentencia sólo se aplica a los nuevos jubilados, la cifra inicial será menor. Probablemente unos pocos cientos de millones de euros. Pero ya hemos visto en este artículo que las posibilidades están abiertas, en dos frentes: a quién aplicar la sentencia y con qué retroactividad. Porque, además, aquí también se suma la cuestión política. Hay muchos temas sensibles relacionados con esta noticia: desde el hecho de que se esté pagando una pensión más baja que la que les correspondería en términos de justicia y equidad a los trabajadores más precarios (no sólo penalizados por esa precariedad, sino por el sistema de cálculo) a la realidad, que también destacan el TJUE y el TC de que un porcentaje muy elevado de esos trabajadores con carreras laborales a tiempo parcial son mujeres. ¿De verdad se van a agarrar al legalismo de la retroactividad los políticos españoles para negarles la prestación que merecen a todas luces? Pues parece complicado. Pero es que la otra opción implica disparar el gasto precisamente en la partida más tensionada del presupuesto. Todas las alternativas son complicadas. Por ahora, da la sensación de que esto no ha hecho más que empezar.

 

Fuente: https://www.libremercado.com/2019-07-06/cuantos-jubilados-podran-reclamar-que-les-suban-la-pension-tras-la-sentencia-del-constitucional-1276641512/