La fianza del alquiler es un depósito obligatorio que sirve de garantía al propietario ante los posibles impagos del inquilino o los desperfectos que puedan producirse en el inmueble. La ley determina que la fianza debe ser en metálico y en una «cantidad equivalente a una mensualidad de renta», aunque podrán ascender a dos mensualidades cuando el arrendamiento sea para uso distinto al de vivienda. Además, cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el propietario podrá solicitar que la fianza se incremente y a su vez, el arrendatario podrá pedir que esta cantidad disminuya. Por otro lado, el decreto de alquiler aprobado el pasado 6 de marzo estipula un límite que impide exigir más de dos garantías adicionales para complementar la fianza.
Pero, las garantías y la fianza no solo pueden ser motivo de conflicto al iniciarse un contrato de alquiler, también pueden generar problemas una vez que éste finaliza si el propietario no quiere devolver el dinero aportado por el inquilino «Todo propietario que retiene una fianza tiene que demostrar mediante facturas que ha destinado parte del dinero a arreglar roturas causadas por el inquilino, aunque ojo, porque no le podrá imputar los desperfectos que estén relacionados con la vida útil y y el uso de la vivienda», explica el director comecial de Alquiler Seguro, David Caraballo.
No obstante, la interpretación de la ley en cuanto a uso del inmueble y quién debe asumir estos gastos difiere muchas veces en función de la fuente consultada. Desde Testa Residencial (empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles) confirman que restan estos arreglos de la cantidad a devolver a los inquilinos: «El artículo 21.4 de la LAU de 1994 establece que ‘las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario’, por lo que es perfectamente legal que se descuenten estos desperfectos del importe de la fianza».
Por tanto, durante el plazo límite de 30 días desde que se entregan las llaves, el propietario tiene tiempo para revisar la casa y proceder a calcular el importe final. «La fianza se devuelve una vez que se ha revisado el estado de conservación de la vivienda para comprobar si existe algún deterioro o desperfecto tanto en el continente como en el contenido (mobiliario y enseres) que corresponda pagar al arrendatario, y se hayan descontado estas deudas», afirma un portavoz de Testa Residencial.
Retrasos burocráticos o por impagos
No obstante, conviene señalar que muchas veces los retrasos son debidos a motivos burocráticos ya que las fianzas deben depositarse en un organismo oficial autonómico. «Estos organismos no devuelven la fianza de forma automática, tienen sus tiempos y el propietario no podrá realizar el ingreso al arrendador hasta que él no tenga el importe», recuerda Caraballo.
«Puede pasar que el propietario no devuelva la fianza si se debe algún mes de renta, o quizá es el propio inquilino el que quiera compensar los desperfectos o facturas pendientes con la fianza. Aunque esta práctica no debería darse, es muy común. Si es el caso, siempre es recomendable redactar un anexo al contrato que refleje esta compensación», explica el director de Estudios de pisos.com, Ferrán Font.
En el caso de que haya desacuerdos entre ambas partes, los expertos recomiendan dialogar antes de tomar cualquier decisión y recurrir a la vía judicial como último paso. «La mejor opción en este caso es hablar con el propietario para aclarar la situación. Es posible que considere que ha habido desperfectos en el piso que así lo justifiquen, por lo que hay que dialogar. De no llegar a un entendimiento, se pueden reclamar las facturas que justifican esa acción o, en última instancia, presentar una denuncia para la fianza», añade Font.
Por otro lado, los retrasos generan intereses que se sumarán al importe inicial. «El saldo de la fianza en metálico que deba ser devuelto al inquilino al final del alquiler devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves de la vivienda sin que se hubiere hecho efectiva dicha devolución», asegura Font.