Sentencia de inconstitucionalidad de plusvalía

Uno de ellos es el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha sentado jurisprudencia en varias sentencias, atendiendo a la sentencia que ya en 2017 publicó el Tribunal constitucional: Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, sobre la inconstitucionalidad de la Plusvalía, BOE nº 142. Con ello, las siguientes sentencias aprueban la actualización del valor de una vivienda con el IPC, considerándose una posible pérdida y evitar así el pago de la famosa plusvalía.

 

Plusvalía e IPC

Cuando una persona vende su casa tras muchos años, por norma general lo hace por mayor valor del que la compró, por tanto, se genera una ganancia por la evolución del mercado inmobiliario, debiendo aportar una cantidad relativa a esa ganancia, lo que se conoce como “plusvalía”.  Pero la incorporación del IPC a esta ecuación, hace que el resultado final puede ser una pérdida, por lo que el pago de esa plusvalía deja de tener sentido, e incluso se considera inconstitucional. Varios Tribunales ya han confirmado la sentencia del Constitucional, y el IPC forma parte de la actualización del valor de las viviendas.

Existen ya muchos casos en el que los juzgados permiten actualizar el valor de los terrenos de naturaleza urbana conforme al IPC. Esto favorece al propietario que traspase su vivienda, aceptando que tiene una pérdida latente, y pueda librarse así de pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).

 

Jurisprudencia del TSJ de Castilla y León, derivada de laSentencia sobre la revisión de la plusvalía. 

Como ya hemos dicho, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha manifestado en una sentencia reciente que la base imponible está constituida por el incremento real del valor del terreno, y no por el precio, entre dos momentos de tiempo diferentes, al principio y al final, y por tanto se debe exigir por pura lógica tener en cuenta las modificaciones generales de los precios, para corregir los valores monetarios, por lo que aplicando en este caso dichas enmiendas monetarias resultantes de la aplicación del IPC, determinan que la degradación monetaria es de tal carácter que no se estarían gravando un aumento real del precio, sino solo un incremento del valor o un aumento aparente o irreal.

Por tanto, los tribunales determinan que se debe tener en cuenta los precios reales de adquisición y transmisión del terreno, y no los aparentes, como las escrituras, que suponen un incremento en el valor del terreno y por tanto en la plusvalía.

Esta jurisprudencia patentada por el TSJ de Castilla y León, promoverá un efecto dominó en el resto de juzgados, que permitirá actualizar el valor de una vivienda respecto al IPC, y así acogerse al no incremento del valor de la vivienda, y evitar así el pago del impuesto municipal de la plusvalía. Si no hay ganancia, no hay impuesto.

 

Los valores reales de la vivienda. Cálculo plusvalía.

Para terminar de entenderlo, la cuestión está en tener en cuenta el valor real de la vivienda cuando se adquiere, y el valor real de la vivienda cuando se vende. Por esto mismo, hay que ser conscientes de todos los factores que entran en juego en el valor de la vivienda, y no solo considerar el valor de las escrituras. Ya que con el tiempo, el valor de la vivienda cambia, tanto por el valor del mercado inmobiliario, como por el IPC.

Estas sentencias, conllevan la posibilidad de recurso de casación contra ellas, ascendiendo al Tribunal Supremo, quien se encargaría de aclarar dichos recursos y sentencias.

 

Fuente: https://www.inmonews.es/jurisprudencia-al-considerar-el-ipc-en-pago-de-plusvalia/