Los contribuyentes están obligados a pagar IRPF por los inmuebles vacíos que no tienen arrendados o que no constituyen su vivienda habitual en función del porcentaje que tengan en propiedad. Así, a la hora de realizar la declaración de la Renta 2018-2019, toca imputar renta por la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1,1%, si éste ha sido revisado en el ejercicio o en los 10 anteriores.

Tal y como recuerdan en la guía elaborada por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE), si el inmueble aún no tiene valor catastral se imputará el 1,1% del 50% del valor por el que hubiera de computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio; en este caso el mayor de dos, el valor de adquisición o el comprobado por la Administración.

Si es titular de un derecho de aprovechamiento por turnos de un inmueble, deberá imputar rentas inmobiliarias por la parte del valor catastral correspondiente al período de aprovechamiento, excepto que éste no exceda de dos semanas. Si no se conociera el valor catastral, se hará la imputación calculándola con referencia al precio de adquisición del derecho.

Si en los datos fiscales suministrados por la AEAT para el período 2018 se establece un valor catastral distinto del asignado por la Gerencia Territorial del Catastro, consecuencia de un procedimiento de regularización catastral con efectos anteriores a 2018, es este último valor el que se ha de considerar a efectos de realizar la imputación de rentas inmobiliarias.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) advierten sobre otros supuestos a tener en cuenta:

-A efectos de determinar el porcentaje aplicable al valor catastral en caso de alta por nueva construcción, éste dependerá de la fecha de revisión general mediante un procedimiento de valoración colectiva en el municipio. Por lo tanto, si la revisión general en el municipio se hubiera hecho en el ejercicio o en los 10 anteriores, el porcentaje aplicable sería el 1,1% y, si se hubiera hecho antes de dicho plazo, se aplicará el 2% sobre el valor catastral asignado-

-Si dispone de un inmueble vacío que ha sido ocupado ilegalmente por terceros en contra de su voluntad, y se ha iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que se inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

-Si es propietario de un terreno urbano, no afecto a actividades económicas, que está destinado al esparcimiento, utilizándolo para plantar alguna hortaliza o árboles frutales para consumo propio, con dos edificaciones destinadas a guardar aperos y demás útiles, sin disponer de agua corriente ni saneamientos, no deberá de imputar renta por la parte del terreno no edificado, imputando renta solo por la parte correspondiente a las construcciones y por la parte del suelo en las que se asientan.

-Cuando existen derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que corresponde al propietario, es decir, el 2 o el 1,1% del valor catastral. No obstante, cuando una concesionaria del Ayuntamiento cede el derecho de uso de una plaza de aparcamiento a los residentes de la zona, el cesionario no tiene un derecho real de disfrute, por lo que no tiene que imputar renta alguna.

-Si cada uno de los cónyuges reside en su respectiva vivienda habitual, siendo ambos copropietarios de las dos, no existiendo un derecho real de disfrute respecto a la parte indivisa que cada cónyuge cede al otro, cada uno deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual.

Fuente: https://www.abc.es/economia/declaracion-renta/abci-renta-2018-2019-declaran-inmuebles-tienes-propiedad-y-no-estan-alquilados-201904190219_noticia.html